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SESIÓN 1 2
Expositor: Juan José Santivañez
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Lectura1.1
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Lectura1.2
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SESIÓN 2 2
Expositor: Juan José Santivañez
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Lectura2.1
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Lectura2.2
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SESIÓN 3 2
Expositor: Juan José Santivañez
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Lectura3.1
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Lectura3.2
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SESIÓN 4 2
Expositor: Juan José Santivañez
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Lectura4.1
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Lectura4.2
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SESIÓN 5 2
Expositor: Carlos Andrés Herrera
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Lectura5.1
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Lectura5.2
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SESIÓN 6 2
Expositor: Carlos Andrés Herrera
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Lectura6.1
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Lectura6.2
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SESIÓN 7 2
Expositor: Carlos Andrés Herrera
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Lectura7.1
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Lectura7.2
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SESIÓN 8 2
Expositor: Jorge Pérez López
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Lectura8.1
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Lectura8.2
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SESIÓN 9 2
Expositor: Giammpol Taboada Pilco
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Lectura9.1
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Lectura9.2
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SESIÓN 10 2
Expositor: Jefferson Moreno Nieves
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Lectura10.1
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Lectura10.2
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SESIÓN EXTRA 1
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Lectura11.1
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86 Comentarios
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BUENAS NOCHES, PRESENTE
Buenas noches presente
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JANGSI RODRIGUEZ GAMARRA
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Respecto al uso de la fuerza, es muy cómodo de basarnos manuales y dictámenes, los “teóricos” piensan que siempre son muchedumbres educadas a los que la PNP se enfrenta. Realmente no es así, la mayoría de veces son delincientes que no respetan leyes. Hay q actuar en décimas de segundos, si no actúas el PNP será una persona muerta más, y la delincuencia triunfará. Lo más grave si el PNP actúa el Min. Publ. se ensaña más, como consecuencia el PNP es denunciado o con prisión preventiva y el delincuente es la “víctima” y para colmo denuncia al efectivo PNP.
Buenas noches Ronald
Han existido actuaciones negativas de algunos fiscales; sin embargo, existimos fiscales que sostenemos la legitimidad del uso de la fuerza por la PNP.
El discente resulta el investigador/expositor que generó el acuerdo nro. 01-2019-JFP – ANCASH: criterios para valorar el uso del arma de fuego por la Policía Nacional del Perú.
Se encuentra disponible en: https://legis.pe/conozca-criterios-uso-fuerza-policial-intervencion-armada-fiscales-ancash/
RÓMULO LOAYZA MENDOZA
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Buenas noches, como señalaba el compañero de clase, existen actos cuestionables de algunos fiscales y jueces; sin embargo, existimos fiscales que han investigado la normatividad y operatividad de la PNP en el uso de la fuerza.
El discente resulta el investigador/expositor que generó el acuerdo nro. 01-2019-JFP – ANCASH: Criterios para valorar el uso del arma de fuego por la Policía Nacional del Perú.
Se encuentra disponible en: https://legis.pe/conozca-criterios-uso-fuerza-policial-intervencion-armada-fiscales-ancash/
presente
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Continuo dicha investigación académica, quien tenga información sobre la temática puede dirigirla a mi correo: [email protected] , con el asunto: USO DE LA FUERZA PNP
Buenas noches a todos.
Respecto al comentario del caso de la “MOCHILA”, deberían ubicarse si la actuación policial es de acuerdo al CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES o según CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004.
Sería bueno se ubiquen en qué escenario.
Son cosas diferentes!
presente.
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Buenas noches profesor
La Junta de Fiscales Provinciales de Ancash emitió el acuerdo nro. 01-2019-JFP – ANCASH: criterios para valorar el uso del arma de fuego por la Policía Nacional del Perú.
Se encuentra disponible en: https://legis.pe/conozca-criterios-uso-fuerza-policial-intervencion-armada-fiscales-ancash/
Profesor
¿En la investigación administrativa (en la práctica) se esta valorando los informes de escena del delito y balística forense?
Profesor
Cual resulta su postura respecto a los siguientes puntos:
-Disparo al aire (sostengo que no es exigible al PNP)
-Disparo selectivo: como en rodilla, hombro o similar (sostengo que no es exigible al PNP)
-Agresor armado fuga y dispara contra la PNP o terceros (sostengo que la PNP esta legitimada al uso de arma/fuerza letal)
-Mas de uno o varios disparos (sostengo que eso no determina la proporcionalidad, sino el mantenimiento de la agresión).
Agradecería su opinión.
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Buenas noches profesor y compañeros
Han existido actuaciones negativas de algunos fiscales y jueces; sin embargo, existimos fiscales que sostenemos la legitimidad del uso de la fuerza por la PNP.
El discente resulta el investigador/expositor que generó el acuerdo nro. 01-2019-JFP – ANCASH: criterios para valorar el uso del arma de fuego por la Policía Nacional del Perú.
Se encuentra disponible en: https://legis.pe/conozca-criterios-uso-fuerza-policial-intervencion-armada-fiscales-ancash/
Continuo dicha investigación académica, quien tenga información/problemática sobre la temática (legitima defensa/uso de la fuerza por la PNP) puede dirigirla a mi correo: [email protected] , con el asunto: USO DE LA FUERZA PNP
Muchas gracias
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Presenteee
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las exposiciones son muy ilustrativas e interesantes
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Buenas noches profesor, como usted señala, existen actos cuestionables de algunos fiscales y jueces; sin embargo, existimos fiscales que sostenemos la legitimidad del uso de la fuerza por la PNP.
El discente resulta el investigador y expositor que generó el acuerdo nro. 01-2019-JFP – ANCASH: Criterios para valorar el uso del arma de fuego por la Policía Nacional del Perú.
Se encuentra disponible en: https://legis.pe/conozca-criterios-uso-fuerza-policial-intervencion-armada-fiscales-ancash/
SINTETIZANDO dicho acuerdo y pautas:
a) ESTRÉS ANTE UN EVENTO ARMADO: El análisis se realiza considerando la información que disponían los policías en el momento de su intervención (valoración ex ante), según el criterio de razonabilidad subjetiva (honesta creencia), conforme a la directiva que regula el ejercicio de la función fiscal en caso de uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (directiva general nro. 003-2018-MP-FN, punto 3.3.3.g.).
b) DISPARO AL AIRE NO CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO, conforme al manual de DD.HH. (objetivo del disparo en su página 45). Su exigencia en un evento armado pone en riesgo a las personas (PNP y civiles).
c) (En muchos casos) NO PUEDE EXIGIRSE EL DISPARO SELECTIVO AL PNP EN EVENTO ARMADO (ej.: disparo en la rodilla, hombro, entre otros) por lo rápida y dinámica que resulta la agresión armada (ej.: movimiento del agresor, riesgo injustificado para las personas, entre otros). El disparo selectivo no constituye un requisito de la eximente analizada frente a una agresión armada, conforme a la interpretación sistemática del reglamento del D.L. 1186 (decreto supremo 012-2016-IN, artículo 11.2.e).
d) DISPARO EN LA ESPALDA: En los casos que el agresor armado fuga y constituye un riesgo para la vida e integridad de las personas: policías y civiles (ej.: el agresor que fuga portando un arma o dispara mientras fuga, entre otros), el disparo del policía que impacta en la espalda del agresor procura que el agresor cese su ataque ilegal de manera inmediata, conforme a la interpretación sistemática del reglamento del D.L. 1186 (decreto supremo 012-2016-IN, artículo 11.1.d.).
e) CANTIDAD DE DISPAROS: El objetivo del disparo del policía es lograr que el agresor cese su ataque ilegal de manera inmediata; en algunos casos por lo rápida y dinámica que resulta la agresión, un solo disparo resulta inadecuado para incapacitar de forma inmediata al agresor. En consecuencia, la cantidad de disparos no determina la legitimidad del actuar policial, considerado que el policía tiene la obligación de realizar dicha acción hasta que el agresor cese su ataque y se suprima el peligro para la vida e integridad de las personas (policías y civiles), conforme a la interpretación sistemática del manual de derechos humanos aplicados a la función policial (resolución ministerial 952-2018-IN, sobre el objetivo del disparo en su página 45).
f) ARMA APARENTE: La mayoría de las agresiones armadas se ejecuta con armas de fuego reales, empero, en algunos casos que posterior a la agresión ilegitima, se descubre que se trataba de un arma aparente, ello no afecta la configuración de la eximente analizada. Las situaciones de agresión en las que la vida e integridad de las personas se encuentra en inminente riesgo torna en inviable distinguir un arma aparente de un arma real, conforme prescribe la directiva que regula el ejercicio de la función fiscal en caso de uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (directiva general nro. 003-2018-MP-FN), punto 3.3.3.g. así como el acuerdo plenario nro. 5-2015/CIJ-116, sobre el concepto de arma.
Profesor ¿qué opina de estos criterios?
Agradeceré cualquier opinión o información del profesor y compañeros al correo: [email protected]
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