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SESIÓN 1 2
Expositor: Juan José Santivañez
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Lectura1.1
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Lectura1.2
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SESIÓN 2 2
Expositor: Juan José Santivañez
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Lectura2.1
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Lectura2.2
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SESIÓN 3 2
Expositor: Juan José Santivañez
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Lectura3.1
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Lectura3.2
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SESIÓN 4 2
Expositor: Juan José Santivañez
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Lectura4.1
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Lectura4.2
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SESIÓN 5 2
Expositor: Carlos Andrés Herrera
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Lectura5.1
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Lectura5.2
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SESIÓN 6 2
Expositor: Carlos Andrés Herrera
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Lectura6.1
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Lectura6.2
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SESIÓN 7 2
Expositor: Carlos Andrés Herrera
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Lectura7.1
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Lectura7.2
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SESIÓN 8 2
Expositor: Jorge Pérez López
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Lectura8.1
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Lectura8.2
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SESIÓN 9 2
Expositor: Giammpol Taboada Pilco
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Lectura9.1
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Lectura9.2
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SESIÓN 10 2
Expositor: Jefferson Moreno Nieves
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Lectura10.1
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Lectura10.2
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SESIÓN EXTRA 1
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Lectura11.1
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77 Comentarios
presente a las conferencias
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Presente y gracias por reprogramar la clase ante esta situación político-jurídica.
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presente y conforme con las exposiciones
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Presente el 04 de octubre
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SUBANLE VOLUMEN
Presente.
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¿en los casos de sanciones por no tramitar documentos llamese informes administrativos atestados etc, a partir de cuando correria el plazo de prescripcion de la potestad sancionadora teniendose en cuenta que estariamos ante una infraccion continuada o en todo caso hasta cuando tiene el efectivo policial la obligacion de cumplir con dicha tramitación en el supiesto que ya haya oasado un año ppr ejemplo que recibi la orden de realizar un informe atestado etc y recien me notifican de inspectoria
SE VE BORROSO EL VIDEO. ARREGLENLO
Profesor, empero, sostener un error de prohibición invencible, solo enerva la responsabilidad penal.
Pero subsiste la RESPONSABILIDAD CIVIL (pagar la reparación civil).
Sostengo, siguiendo a GARCIA CAVERO (2019):
“La generación responsable de una apariencia de peligro (con armas aparentes).
Si una persona se organiza de una forma tal que genera las condiciones para asumir razonablemente la existencia de un peligro inminente, tendrá que asumir la competencia por la apariencia creada responsablemente”
Entonces, opino que concurre un supuesto de cumplimiento del deber (art. 20.11); o si se tratara de un civil, legítima defensa.
¿Que opina de dicho planteamiento?
Dr. por favor nos puede explicar un poco más sobre el error de tipo con algunos ejemplos y la base legal.
Buenas noches profesor, como usted señala, existen actos cuestionables de algunos fiscales y jueces; sin embargo, existimos fiscales que sostenemos la legitimidad del uso de la fuerza por la PNP.
El discente resulta el investigador y expositor que generó el acuerdo nro. 01-2019-JFP – ANCASH: Criterios para valorar el uso del arma de fuego por la Policía Nacional del Perú.
Se encuentra disponible en: https://legis.pe/conozca-criterios-uso-fuerza-policial-intervencion-armada-fiscales-ancash/
SINTETIZANDO dicho acuerdo y pautas:
a) ESTRÉS ANTE UN EVENTO ARMADO: Los policías tienen escaso tiempo (fracciones de segundo) para tomar decisiones frente a un agresor armado; el análisis se realiza considerando la información que disponían los policías en el momento de su intervención (valoración ex ante), según el criterio de razonabilidad subjetiva (honesta creencia), conforme a la directiva que regula el ejercicio de la función fiscal en caso de uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (directiva general nro. 003-2018-MP-FN, punto 3.3.3.g.).
b) DISPARO AL AIRE NO CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO, conforme al manual de DD.HH. (objetivo del disparo en su página 45). Su exigencia en un evento armado pone en riesgo a las personas (PNP y civiles).
c) (En muchos casos) NO PUEDE EXIGIRSE EL DISPARO SELECTIVO AL PNP EN EVENTO ARMADO (ej.: disparo en la rodilla, hombro, entre otros) por lo rápida y dinámica que resulta la agresión armada (ej.: movimiento del agresor, riesgo injustificado para las personas, entre otros). El disparo selectivo no constituye un requisito de la eximente analizada frente a una agresión armada, conforme a la interpretación sistemática del reglamento del D.L. 1186 (decreto supremo 012-2016-IN, artículo 11.2.e).
d) DISPARO EN LA ESPALDA: En los casos que el agresor armado fuga y constituye un riesgo para la vida e integridad de las personas: policías y civiles (ej.: el agresor que fuga portando un arma o dispara mientras fuga, entre otros), el disparo del policía que impacta en la espalda del agresor procura que el agresor cese su ataque ilegal de manera inmediata, conforme a la interpretación sistemática del reglamento del D.L. 1186 (decreto supremo 012-2016-IN, artículo 11.1.d.).
e) CANTIDAD DE DISPAROS: El objetivo del disparo del policía es lograr que el agresor cese su ataque ilegal de manera inmediata; en algunos casos por lo rápida y dinámica que resulta la agresión, un solo disparo resulta inadecuado para incapacitar de forma inmediata al agresor. En consecuencia, la cantidad de disparos no determina la legitimidad del actuar policial, considerado que el policía tiene la obligación de realizar dicha acción hasta que el agresor cese su ataque y se suprima el peligro para la vida e integridad de las personas (policías y civiles), conforme a la interpretación sistemática del manual de derechos humanos aplicados a la función policial (resolución ministerial 952-2018-IN, sobre el objetivo del disparo en su página 45).
f) ARMA APARENTE: La mayoría de las agresiones armadas se ejecuta con armas de fuego reales, empero, en algunos casos que posterior a la agresión ilegitima, se descubre que se trataba de un arma aparente, ello no afecta la configuración de la eximente analizada. Las situaciones de agresión en las que la vida e integridad de las personas se encuentra en inminente riesgo torna en inviable distinguir un arma aparente de un arma real, conforme prescribe la directiva que regula el ejercicio de la función fiscal en caso de uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (directiva general nro. 003-2018-MP-FN), punto 3.3.3.g. así como el acuerdo plenario nro. 5-2015/CIJ-116, sobre el concepto de arma.
Profesor ¿qué opina de estos criterios?
Agradeceré cualquier opinión o información del profesor y compañeros al correo: [email protected]
EN LOS CASOS MENCIONADOS, UN EFECTIVO PNP CUESTIONADO POR SU INTERVENCION POLICIAL PUEDE DEMANDAR AL ESTADO AL DEJARLO EN INDEFENSION FRENTE AL HECHO DE NO HABERLE DESIGNADO LA DEFENSA TECNICA PARA SU DEFENSA. Y SI EL ESTADO PUEDE SER INCLUIDO EN EL PROCESO PENAL COMO TERCERO CIVIL RESPONSABLE.
Para hacer una aclaración, si hay obligación por parte del estado para asumir la defensa legal del efectivo Policial, es uno de sus derechos contemplado en el Art. 5.9 del D. Leg. N° 1267 Ley de la policía Nacional del Perú.
Presente.
PRESENTE
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BUENAS TARDES
LES AGRADECERÍA INFORMAR LA MODALIDAD PARA OBTENER EL CERTIFICADO Y EL LIBRO DE CPP OBTENIDO AL HABERME INSCRITO EN LA FECHA SEÑALADA.
GRACIAS SEÑORES DE LEGIS.PE
HASTA OTRA OPORTUNIDAD, DE LA CUAL VOY A ESTAR ATENTO A SUS CÁTEDRAS.
Presenté
presente
PRESENTE
PRESENTE
BUENAS TARDES
LES AGRADECERÍA INFORMAR LA MODALIDAD PARA OBTENER EL CERTIFICADO Y EL LIBRO DE CPP OBTENIDO AL HABERME INSCRITO EN LA FECHA SEÑALADA.
GRACIAS SEÑORES DE LEGIS.PE
HASTA OTRA OPORTUNIDAD, DE LA CUAL VOY A ESTAR ATENTO A SUS CÁTEDRAS.
ATTE.
DANILO ALEX NECIOSUP COLCHADO
CEL 970085238
CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
PRESENTE