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SESIÓN 1 2
Expositor: Juan José Santivañez
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Lectura1.1
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Lectura1.2
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SESIÓN 2 2
Expositor: Juan José Santivañez
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Lectura2.1
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Lectura2.2
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SESIÓN 3 2
Expositor: Juan José Santivañez
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Lectura3.1
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Lectura3.2
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SESIÓN 4 2
Expositor: Juan José Santivañez
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Lectura4.1
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Lectura4.2
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SESIÓN 5 2
Expositor: Carlos Andrés Herrera
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Lectura5.1
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Lectura5.2
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SESIÓN 6 2
Expositor: Carlos Andrés Herrera
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Lectura6.1
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Lectura6.2
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SESIÓN 7 2
Expositor: Carlos Andrés Herrera
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Lectura7.1
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Lectura7.2
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SESIÓN 8 2
Expositor: Jorge Pérez López
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Lectura8.1
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Lectura8.2
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SESIÓN 9 2
Expositor: Giammpol Taboada Pilco
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Lectura9.2
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SESIÓN 10 2
Expositor: Jefferson Moreno Nieves
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Lectura10.1
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Lectura10.2
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SESIÓN EXTRA 1
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Lectura11.1
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96 Comentarios
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BUENAS NOCHES COMPAÑEROS, POR FAVOR PODRÁN INDICARME SI YA EMPEZÓ LA CLASE, O AUN NO???
PARA DESCARTAR SI TENGO PROBLEMAS DE CONEXIÓN AL AULA VIRTUAL.
GRACIAS
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Buenas noches Dr., con respecto a las infracciones leves un ejemplo en la policia al personal en su dia de franco lo obligan a asistir a ceremonias, charlas, conferencias haciendoles firmar un enterado(orden escrita) y si no firmas te pueden hacer un parte (por desobediencia y empeorar tu situación), pero si firmas te obligas a ir osea practicamente por un lado u otro te obligan a ir y si no vas te sancionan. Esto no vulnera el derecho constitucional al descanso. Inspectoria responde en su resolución que el policia siempre se encuentra de servicio.¿Quė se puede hacer en estos casos? Gracias
Presente
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La facultad disciplinaria sancionadora con respecto a infracciones leves se da en la medida según la condición de superior jerárquico entonces ¿Un oficial de servicios podría sancionar a un oficial de armas de menor grado? ( Teniendo en cuenta que el personal de armas prevalece sobre personal de servicios y lo que les diferencias es la categoría) Gracias.
EL ART. 51 DE LA LEY 30714- Establece que el plazo de las acciones previas de investigación es de 30 días. Si estas exceden el plazo legal, se podría solicitar una Nulidad del Acto Administrativo por no haber sido emitido dentro de un plazo razonable?
No, puesto que la norma no establece que el incumplimiento de ello acarrea Nulidad. Tampoco existe jurisprudencia de ello.
referente a la potestad sancionadora de los oficiales de servicio de mayor grado respecto a los oficiales de menor grado.
para precisar que la pregunta va respecto a los oficiales de armas
Cuando el superior que constatan la infracción (con presencia física del infractor) y sanciona a personal de menor grado. Pero la ley indica que deben usarse los formatos aprobados por IG, pero hasta ahora IG no elaborado esos formatos. Entonces sería valida esa imposición de sanción. En la parte final de la ley en las disposiciones complementarias finales indica que el Min. Del Interior debe señalar cuales son las infracciones que proceden por constatación directa (con presencia del infractor) y hasta ahora no ha sucedido ,entonces, ¿las infracciones leves con constatación directa no se podrían sancionar o si?
Presente.
Buenas noches catedratico quisiera hacer una consulta en el caso de que inspectoria resuelva una medida disciplinaria a un efectivo policial que sabemos que es inconstitucional y que en la via judicial lo absuelven, ellos estarian inmerso en el delito de abuso de autoridad ?
Para saludarlo cordialmente y felicitarlo por su exposición, quiero hacer una consulta por favor, un oficial que no se identifica con su respectivo carnet de identidad policial y en traje de civil en un recinto deportivo fuera de una unidad policial, increpa a sub oficiales de otras unidades que se encuentran en traje civil y estos son denunciados por responderle de mala manera, se puede atribuir como insulto al superior la conducta de los subalternos?? gracias por su gentil respuesta.
SE PODRÍA DECIR QUE EN MATERIA DISCIPLINARIA A PESAR DE QUE LA CONDUCTA SEA TÍPICA ES NECESARIO REALIZAR EL ANÁLISIS CON RELACIÓN A LA ILICITUD SUSTANCIAL? ESTO SERIA SIMILAR A LO QUE SUCEDE EN LA TIPICIDAD PENAL EN LA QUE ADEMÁS ES NECESARIO REALIZAR LA VALORACIÓN CON RELACIÓN A LA IMPUTACIÓN OBJETIVA?
Dr usted hizo mención sobre las llamadas telefónicas del comisario a la sub oficial cada 3 minutos (siete llamadas), pero el contenido que sustentó para evitar ser sancionada sobre la orden del comisario, me parece bastante subjetivo, las declaraciones de los vendedores de golosinas pueden ir como pruebas periféricas pero ello no oyeron la presunta orden del comisario. Salvo que el comisario haya ratificado esa orden a todas luces ilegal x el peculado de uso. Inclusive de no haber ido con el patrullero la sub oficial estaría realizando una acción ajena a las labores x la cual le pagan un sueldo mensual ergo, el comisario habría contribuido a esta situación. Podría crearse una ficción de la enfermedad del menor para apuntar a una absolución por salvaguardar la salud del menor tal vez. Pero todo lo expuesto no quita al final el uso de una unidad policial para hacer una diligencia d índole particular x que entendamos que se gastó combustible y se sustrajo a dos efectivos de sus labores
Buenas noches.
…mi pregunta está por whatsApp al celular 921492114 de legis.pe, …
gracias
presente
PRESENTE
DR. ES CORRECTO QUE NOTIFIQUE INSPECTORIA MEDIANTE UNA ORDEN TELEFONICA A LA COMISARIA O UNIDAD DONDE TRABAJAS, PARA QUE TE PRESENTES A INSPECTORIA A RECIBIR EL ACTO ADMINISTRATIVO , TENIENDO EN CUENTA QUE EL ART 61 DE LA 30714 SEÑALA EN EL ART 61 NUMERAL 2 Y 5 SEÑALAN LO MENCIONADO
actualmente me estan sancionando con 4 DÍAS DE rigor, G-38 por remitir un informe Policial con retrazo, pero mi conducta se encontraria dentro del alcance de la infraccion leve L9
Dr. El Capitán de Servicios puede sancionar a un Sub Oficial de Armas o es necesario que previamente requiera la sanción a un oficial de armas.
Buenas noches, excelente ponencia Dr. Juan José Santiváñez, gracias por compartir sus conocimientos y experiencia.
Mi pregunta es: un joven ingresó a la Escuela de Sub Oficiales, al mes en calidad de alumno, adolece un desgate físico a causa de los ejercicios físicos; por ello se lo traslada al centro de salud de la PNP (SANIDAD). El Director de la Escuela de Sub Oficiales, hace firmar un documento a sus padres (sin haber sido informados correctamente por el Director) a fin de que el joven ya no vuelva a estudiar en dicha institución. ¿ Que procedimiento puede hacer este joven para que vuelva a estudiar en dicha escuela?. Gracias por su respuesta.
conducir un vehículo particular sin licencia de conducir, la ley N° 30714 lo contempla como sanción grave, sin embargo el reglamento nacional de tránsito contempla que la autoridad competente para sancionar dicha conducta es el policía asignado al control de transito. Las dos entidades son administrativas, se puede hablar de doble sancion por los mismo hechos.
Dr. Que responsabilidad recae en el superior sancionador cuando registra una sanción en el sistema SIWAR antes que haya vencido el plazo para apelar
En una sanción administrativa por infracción leve puedo tramitar la orden de sanción para su codificación conforme al articulo 32 de la Ley 30714 o tengo que esperar los 15 días para el recurso de apelación y luego remitir la orden de sanción para la codificación.
PRESENTE
BUENAS NOCHES, CON RELACIÓN A LAS INFRACCIONES LEVES COMETIDAS POR EL PERSONAL POLICIAL, LA NORMA REFIERE DOS TIPOS CON PRESENCIA Y SIN PRESENCIA, SIN EMBARGO, ES REQUISITO INDISPENSABLE SANCIONAR EN EL ACTO LA INFRACCIÓN LEVE, O TAMBIÉN SE PUEDE OPTAR POR NOTIFICARLO PARA QUE PASADO UN DÍA PUEDE EFECTUAR SUS DESCARGOS RESPECTIVOS?
PRESENTE
Presente
por favor me gustaría que se absuelva la pregunta en la siguiente sesión, gracias, buenas noches
PRESENTE
PRESENTE
Pr3sente
Presente.
Presente
PRESENTE COMO INDICO POR TRABAJO VISUALIZO LAS CLASES DIAS POSTERIORES POR MOTIVO DE TRABAJO PERO SI ENCUENTRO INTERANTE LA EXPSOICIÓN EN LO RESPECTO AL DERECHO DEL POLICIA
presente
Presente.
PRESENTE
presente
PRESENTE
Presente
Presente
Presenté
PRESENTE
Dr., buenas tardes y disculpe la demora en la pregunta.
Un policía es pasado a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros de manera excepcional conforme lo dispone el artículo 86 y 88 del D. L. 1149 y sus modificatorias, sustentando su resolución en la llamada “necesidades de la institución y en base a criterios de oportunidad y utilidad pública”. Como debemos entenderlo? Como deteminar cuando un pnp es o no necesario para la entidad y en base a que criterios?
En la misma resolución hacen referencia a un acta individual del Concejo de Calificación la misma que decide retirarlo de su cargo sin que se ponga en conocimiento dicha acta.
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