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SESIÓN 1 2
Expositor: Juan José Santivañez
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Lectura1.1
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Lectura1.2
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SESIÓN 2 2
Expositor: Juan José Santivañez
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Lectura2.1
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Lectura2.2
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SESIÓN 3 2
Expositor: Juan José Santivañez
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Lectura3.1
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Lectura3.2
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SESIÓN 4 2
Expositor: Juan José Santivañez
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Lectura4.1
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Lectura4.2
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SESIÓN 5 2
Expositor: Carlos Andrés Herrera
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Lectura5.1
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Lectura5.2
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SESIÓN 6 2
Expositor: Carlos Andrés Herrera
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Lectura6.1
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Lectura6.2
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SESIÓN 7 2
Expositor: Carlos Andrés Herrera
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Lectura7.1
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Lectura7.2
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SESIÓN 8 2
Expositor: Jorge Pérez López
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Lectura8.1
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Lectura8.2
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SESIÓN 9 2
Expositor: Giammpol Taboada Pilco
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Lectura9.1
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Lectura9.2
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SESIÓN 10 2
Expositor: Jefferson Moreno Nieves
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Lectura10.1
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Lectura10.2
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SESIÓN EXTRA 1
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Lectura11.1
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Buenas noches presente
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Profesor
Cual resulta su postura respecto a los siguientes puntos:
Preámbulo: Han existido actuaciones cuestionables de algunos fiscales y jueces, empero, el discente (Fiscal Penal) resulta el investigador/expositor que generó el acuerdo nro. 01-2019-JFP – ANCASH: criterios para valorar el uso del arma de fuego por la Policía Nacional del Perú.
Se encuentra disponible en: https://legis.pe/conozca-criterios-uso-fuerza-policial-intervencion-armada-fiscales-ancash/ . Se ha considerado
Los puntos problemáticos resultan (los fundamentos se encuentran en el acuerdo de fiscales):
-Disparo al aire (sostengo que no es exigible al PNP)
-Disparo selectivo: como en rodilla, hombro o similar (sostengo que no es exigible al PNP)
-Agresor armado fuga y dispara contra la PNP o terceros (sostengo que la PNP está legitimada al uso de arma/fuerza letal)
-Mas de uno o varios disparos (sostengo que eso no determina la proporcionalidad, sino el mantenimiento de la agresión).
Agradecería su opinión (al final de la clase).
Que opina de la siguiente idea:
“En muchos casos, no puede exigirse el disparo selectivo al policía (ej.: disparo en la rodilla, hombro, entre otros) por lo rápida y dinámica que resulta la agresión armada (ej.: movimiento del agresor, riesgo injustificado para las personas, entre otros). El disparo selectivo no constituye un requisito de la eximente analizada frente a una agresión armada, conforme a la interpretación sistemática del reglamento del D.L. 1186 (decreto supremo 012-2016-IN, artículo 11.2.e)”.
Es un gusto escucharlo, su libro sobre eximentes resulta bibliografía valiosa para mi investigación sobre el uso de la fuerza y armas de fuego.
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sobre el PNP y el estrés en un tiroteo
Los policías tienen escaso tiempo (fracciones de segundo) para tomar decisiones frente a un agresor armado; el análisis del uso legítimo de la fuerza se realiza conforme a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad (excluyéndose el criterio de igualdad de medios). El análisis se realiza considerando la información que disponían los policías en el momento de su intervención (valoración ex ante), según el criterio de razonabilidad subjetiva (honesta creencia), conforme a la directiva que regula el ejercicio de la función fiscal en caso de uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (directiva general nro. 003-2018-MP-FN, punto 3.3.3.g.).
El objetivo del disparo del policía es lograr que el agresor cese su ataque ilegal de manera inmediata; en algunos casos por lo rápida y dinámica que resulta la agresión, un solo disparo resulta inadecuado para incapacitar de forma inmediata al agresor. En consecuencia, la cantidad de disparos no determina la legitimidad del actuar policial, considerado que el policía tiene la obligación de realizar dicha acción hasta que el agresor cese su ataque y se suprima el peligro para la vida e integridad de las personas (policías y civiles), conforme a la interpretación sistemática del manual de derechos humanos aplicados a la función policial (resolución ministerial 952-2018-IN, sobre el objetivo del disparo en su página 45).
que opinan?
Fuente: Acuerdo nro. 01-2019-JFP – ANCASH: criterios para valorar el uso del arma de fuego por la Policía Nacional del Perú (el discente es el investigador).
Se encuentra disponible en: https://legis.pe/conozca-criterios-uso-fuerza-policial-intervencion-armada-fiscales-ancash/
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Usted manifiesta que: “es mentira que el policía puede intervenir las 24 horas del día”, quisiera que explicará el artículo 3 inciso 1 deL Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policia Nacional del Perú, que precisa: “Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia”, podría fundamentar lo que usted precisa.
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Ultima interrogante (sobre el ERROR DE PROHIBICIÓN, ARMA APARENTE Y REPARACIÓN CIVIL):
“La mayoría de las agresiones armadas se ejecuta con armas de fuego reales, empero, en algunos casos que posterior a la agresión ilegitima, se descubre que se trataba de un arma aparente, ello no afecta la configuración de la eximente analizada. Las situaciones de agresión en las que la vida e integridad de las personas se encuentra en inminente riesgo torna en inviable distinguir un arma aparente de un arma real, conforme prescribe la directiva que regula el ejercicio de la función fiscal en caso de uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (directiva general nro. 003-2018-MP-FN), punto 3.3.3.g. así como el acuerdo plenario nro. 5-2015/CIJ-116, sobre el concepto de arma”
Es decir, ante ARMA APARENTE, muchos tribunales han señalado que concurre un:
ERROR DE PROHIBICIÓN, resulta problemático porque subsiste la reparación civil.
Por el contrario, sostenemos que concurre la eximente señalada.
Que opina profesor?
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JANGSI RODRÍGUEZ GAMARRA
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Profesor y compañeros
Continuo dicha investigación académica, quien tenga información/problemática sobre la temática (legitima defensa/uso de la fuerza por la PNP) puede dirigirla a mi correo: [email protected] , con el asunto: USO DE LA FUERZA PNP.
Agradeceré su ayuda.
El día de hoy en ATV Noticias, se informo a la opinión publica que un Coronel de la División de Insumos Quimicos de la DIRANDRO, Disponia del vehiculo de la Unidad para recoger del aeropuerto a su hijo y su amiga para trasladarlo a sus domicilio en miraflores. ¿Estaría en los supuestos de un delito, sabiendo que las ordenes que se dan siempre son verbales?
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Ha sido un honor escucharlo profesor Jorge Perez, había revisado sus libros pero ha sido un placer escucharlo en vivo.
De igual manera, gracias por todos los compañeros del curso.
Sus opiniones han sido geniales. Sino resulta un exceso, agradecería sus correos para seguir conversando sobre este tema, mi correo: [email protected]
Estamos tratando de respaldar a la PNP que usa la fuerza de forma legítima, conforme a los parámetros constitucionales y legales.
Presente
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En caso de casos con elementos de convicción sobre eximentes: legitima defensa, uso del arma por la PNP, entre otros; NO SE PUEDE REQUERIR PRISIÓN PREVENTIVA (eso es un jurídicamente inaceptable); empero, podría ocurrir lo siguiente:
“En casos con indicios de imprudencia en el uso de la fuerza por parte del policía frente a una agresión armada, no resulta indispensable recurrir a la prisión preventiva contra los policías. Medidas de coerción como la comparecencia con restricciones, el impedimento de salida e incluso la suspensión preventiva de derechos, pueden conjurar el peligro procesal”.
Fuente: Acuerdo nro. 01-2019-JFP – ANCASH: criterios para valorar el uso del arma de fuego por la Policía Nacional del Perú (el discente es el investigador).
Se encuentra disponible en: https://legis.pe/conozca-criterios-uso-fuerza-policial-intervencion-armada-fiscales-ancash/
Ha sido un honor escucharlo profesor Jorge Perez, había revisado sus libros pero ha sido un placer escucharlo en vivo.
De igual manera, gracias por todos los compañeros del curso.
Sus opiniones han sido geniales. Sino resulta un exceso, agradecería sus correos para seguir conversando sobre este tema, mi correo: [email protected]
Estamos tratando de respaldar a la PNP que usa la fuerza de forma legítima, conforme a los parámetros constitucionales y legales.
Ha sido un honor escucharlo profesor Jorge Perez, había revisado sus libros pero ha sido un placer escucharlo en vivo.
De igual manera, gracias por todos los compañeros del curso.
Sus opiniones han sido geniales. Sino resulta un exceso, agradecería sus correos para seguir conversando sobre este tema, mi correo: [email protected]
La investigación que desarrollo procurar respaldar a las personas (civiles o PNP) que usan la fuerza de forma legítima, conforme a los parámetros constitucionales y legales, para proteger.
En caso de casos con elementos de convicción sobre eximentes: legitima defensa, uso del arma por la PNP, entre otros; NO SE PUEDE REQUERIR PRISIÓN PREVENTIVA (eso es un jurídicamente inaceptable); empero, podría ocurrir lo siguiente:
“En casos con indicios de imprudencia en el uso de la fuerza por parte del policía frente a una agresión armada, no resulta indispensable recurrir a la prisión preventiva contra los policías. Medidas de coerción como la comparecencia con restricciones, el impedimento de salida e incluso la suspensión preventiva de derechos, pueden conjurar el peligro procesal”.
Fuente: Acuerdo nro. 01-2019-JFP – ANCASH: criterios para valorar el uso del arma de fuego por la Policía Nacional del Perú (el discente es el investigador).
Se encuentra disponible en: https://legis.pe/conozca-criterios-uso-fuerza-policial-intervencion-armada-fiscales-ancash/
Ha sido un honor escucharlo profesor Jorge Perez, había revisado sus libros pero ha sido un placer escucharlo en vivo.
De igual manera, gracias por todos los compañeros del curso.
Sus opiniones han sido geniales. Sino resulta un exceso, agradecería sus correos para seguir conversando sobre este tema, mi correo: [email protected]
Estamos tratando de respaldar a la PNP que usa la fuerza de forma legítima, conforme a los parámetros constitucionales y legales.
VICTOR HUGO RAMOS ZAMORA PRESENTE
INTERESANTE LA EXPOSICIÓN DEL PONENTE.
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RÓMULO LOAYZA MENDOZA
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Presenté
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