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SESIÓN 1: El desalojo en el Código Civil 2
Expositor: Fort Ninamancco Córdova
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Lectura1.1
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Lectura1.2
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SESIÓN 2: El desalojo en el Código Procesal Civil 3
Expositor: Fort Ninamancco Córdova
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Lectura2.1
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Lectura2.2
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Lectura2.3
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SESIÓN 3: IV Pleno Casatorio Civil 2
Expositor: Jaime David Abanto Torres (magistrado)
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Lectura3.1
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Lectura3.2
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SESIÓN 4: Aplicación de la cláusula de allanamiento a futuro de arrendatario y la Ley N° 30201 2
Expositor: Fort Ninamancco Córdova
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Lectura4.1
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Lectura4.2
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SESIÓN 5: El contrato de arrendamiento en el Decreto Legislativo 1177 y su reglamento 2
Expositor: Julio Pozo Sánchez
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Lectura5.1
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Lectura5.2
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SESIÓN 6: El contrato de arrendamiento en la Ley del Desalojo Notarial 2
Expositor: Jorge Luis Gonzales Loli (notario de Lima)
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Lectura6.1
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Lectura6.2
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SESIÓN 7: El proceso de desalojo en el Decreto Legislativo 1177 y su reglamento 2
Expositor: Alan Pasco Arauco
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Lectura7.1
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Lectura7.2
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SESIÓN 8: El proceso de desalojo en la Ley del Desalojo Notarial 2
Expositor: Jorge Luis Gonzales Loli (notario de Lima)
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Lectura8.1
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Lectura8.2
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EXAMEN 1
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Cuestionario9.1
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79 Comentarios
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BUENAS NOCHES. PRESENTE.
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PRESENTE
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Presente
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Saludos Presente.
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Buenas noches con todos, PRESENTE en esta sesión del día de hoy 4 de junio del 2019.
Bienvenido colega, ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
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RESPECTO AL ARTICULO 911 DEL CÓDIGO CIVIL, OPINA QUE LA POSESIÓN PRECARIA COMO CAUSAL DE DESALOJO ES UNA BUENA OPCIÓN PARA OBTENER LA RESTITUCIÓN DEL BIEN ?
CONSIDERA QUE SERIA UNA OPCIÓN DEROGAR ESTE ARTÍCULO? O HACE MÁS BIEN QUE MAL?
El doctor Fort Ninamancco respondió sus preguntas.
PRESENTE
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Que comentario LE MERECE EL PROYECTO DE LEY EN EL CONGRESO SOBRE “LA DEFENSA DEL CASTILLO” CONCEPTO ANGLOSAJON PARA LA DEFENSA LETAL DE LA PROPIEDAD ANTE UNA U
INVASION NO AUTORIZ
Estimado colega, el profesor respondió su interrogante. Gracias por participar.
En el artículo 920° del Código Civil establece que “En ningún caso procede la defensa posesoria contra propietario, salvo que haya operado la prescripción regulada en el artículo 950° del Código Civil” ¿Tenemos aquí a un propietario que puede tomar la posesión en forma unilateral, sin importar la situación del poseedor? ¿En el segundo supuesto de haber operado la prescripción ya no puede aplicarse la defensa posesoria? ¿para efectos probatorios se necesita sentencia firme de la prescripción adquisitiva de dominio o basta con acreditar documentación idónea de la prescripción?.
Estimado colega José Antonio, el profesor respondió sus interrogantes. Gracias por su participación.
Presente
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Dr. buenas noches, en caso de la propiedad de una asociación, en la que tiene designada una parte de su terreno para área verde y ésta área verde sea invadida por uno de los socios, es posible interponer un interdicto de recobrar? y si fuese así es posible interponer una medida cautelar para que dicho invasor deje de construir su vivienda en el terreno invadido?
El profesor respondió su pregunta. Gracias por participar.
El artículo 601 del Código Procesal Civil indica: “La pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda. Sin embargo, vencido este plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un proceso de conocimiento. Sobre este últimas líneas del artículo citado no obraria intrínsecamente la institución de mejor derecho de posesión, y la Casación 2566-2015, Ucayali desarrollo sobre el tema de mejor derecho de posesión. Lo que con ello si pudiéramos señalar que si existiera como institución. O sería incorrecto seguir plantear ello como pretensión en una demanda.
Estimado colega, el profesor absolvió su duda. Saludos y gracias por participar.
QUE PASA CON LA POSESION EN LA ANTIGUA LEY DEL INQUILINATO DECRETO LEY 21938 DEL AÑO 1977
Gracias por participar, colega. El profesor respondió su interrogante.
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PRESENTE
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Estimados,
Quisiera tener la confirmación de la asistencia en esta clase, no la han validado a la fecha
Gracias
presentes
Presente
Presente.
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presente
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