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SESIÓN 1: ASPECTOS GENERALES 2
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SESIÓN 2: VIOLENCIA FAMILIAR 2
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SESIÓN 3: VIOLENCIA DE GÉNERO 2
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SESIÓN 4: MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Y ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL 2
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SESIÓN 5: LEY 30364 "LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR 2
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SESIÓN 6: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR 2
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SESIÓN 7: VALORACIÓN DE RIESGO 2
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SESIÓN 8: VIOLENCIA FÍSICA 2
Sesión a cargo del ponente Jose Luis Pachecho de la Cruz
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SESIÓN 9: VIOLENCIA PSICOLÓGICA 2
Sesión a cargo de la ponente Betsy Flores Sandoval
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SESIÓN 10: VIOLENCIA SEXUAL Y ECONÓMICA PATRIMONIAL 2
Sesión a cargo de la ponente Olga María Castro Pérez Treviño
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SESIÓN 11: PROCESO ESPECIAL PARTE I 2
Sesión a cargo de la ponente Beatriz Huaroto
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Lectura11.1
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Lectura11.2
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SESIÓN 12: PROCESO ESPECIAL PARTE II 2
Sesión a cargo del ponente Rafael Inga Mendez
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SESIÓN 13: PROCESO ESPECIAL PARTE III 2
Sesión a cargo de la ponente Silvia Huisa
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EVALUACIÓN Nº 1 1
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Lectura14.1
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SESIÓN 14: MEDIDAS DE PROTECCIÓN 2
Sesión a cargo del ponente Juan Carlos del Águila Llanos
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Lectura15.1
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Lectura15.2
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SESIÓN 15: MEDIDAS CAUTELARES 2
Sesión a cargo del ponente Juan Carlos del Águila Llanos
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SESIÓN 16: CERTIFICADO MÉDICO 2
Sesión a cargo del ponente Jose Luis Pacheco de la Cruz
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Lectura17.1
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Lectura17.2
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SESIÓN 17: DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL 2
Sesión a cargo del ponente Alonso Raul Peña Cabrera Freyre
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Lectura18.1
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Lectura18.2
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SESIÓN 18: FLAGRANCIA DELICTIVA 2
Sesión a cargo del ponente Jorge Pérez López
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SESIÓN ADICIONAL : DESARROLLO DE ACUERDOS PLENARIOS 2
Sesión a cargo de la ponente Beatriz Ramirez Huaroto
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Lectura20.1
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Lectura20.2
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SESIÓN 19: CERTIFICADO MÉDICO 2
Sesión a cargo del ponente Jose Luis Pacheco de la Cruz
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SESIÓN 20: DELITO DE FEMINICIDIO 2
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Lectura22.1
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Lectura22.2
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SESIÓN 21: DELITO SEDUCCIÓN - DELITOS DE ACTOS CONTRA EL PUDOR 2
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EVALUACIÓN FINAL - 11 DE DICIEMBRE DE 2019 1
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Lectura24.1
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90 Comentarios
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Iniciamos la tercera sesión para visualizarlo presione la tecla F5
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¿Todos estos conceptos sobre sexualidad y género ya está incluidos en la norma que nos rige?
PRESENTE
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Hasta qué punto esto se respeta por los funcionarios? Hay aún muchos casos en los que funcionarios actúan pasando por alto estas diferencias, porque mantienen un paradigma machista. No se ve que haya sanciones contra estos funcionarios.
Presente
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Justo iba a preguntar cómo responder al derecho a padre y madre que tienen los niños y niñas. Pregunto si esto que está exponiéndose ya está totalmente claro en la normativa o estamos aún en etapa de transición. Ya se ha introducido el cuestionamiento a lo binario, en las leyes peruanas? O es algo que se considera “debe ser”.
Desde este enfoque, ¿en qué consiste la masculinidad? y ¿en qué consiste la feminidad?
presente
Presente
Me uno a la preocupación expresada. La expositora está planteando algo que podría ser el ideal desde la perspectiva de género, que incluye superar lo binario, pero no es la realidad de la normativa peruana.
Presente
Presente
PRESENTE
¿Cómo afinar los criterios para detectar y sancionar violencia psicológica? eso, porque hay elementos subjetivos además son más fáciles de distorsionar e incluso usarlos a favor de una manera manipulada.
PRESENTE
Sexo biológico, sexo psicológico, sexo gonadal, sexo cromosómico y sexo cromosomático? nos puede dar literatura respecto a este concepto, sexo cromosomático. Y gracias por el ofrecimiento, ayer quedo pendiente también literatura.
Presente
Buenas noche, presente
Ni la constitución ni la ley regula un único modelo de familia, no podría hacerlo. Como dice Juan Antonio García Amado, hacerlo sería precisamente atentar contra el derecho fundamental a la familia, la dignidad de la persona humana y la pluralidad democrática, principios básicos de un Estado de Derecho. Del hecho que el Código Civil reconozca legalidad únicamente al matrimonio de personas de diferente sexo, no se sigue lógicamente que ese es el único modelo de familia constitucionalmente protegido. Sostener lo contrario es una falacia de non sequitur (la conclusión no se sigue de las premisas). Por ejemplo, un hombre puede decidir enfrentar solo la paternidad ante la muerte de la madre (madre que inclusive pudo ser solo una pareja ocasional), y en tal caso, sería más bien inconstitucional sostener que el padre y su hijo/a, no constituyen una familia porque según el Código Civil, esta familia no nació de un matrimonio. El mismo ejemplo se puede poner cuando quien fallece es el padre y es la madre quien decide afrontar su maternidad sola. Es posible incluso en un caso de violación sexual por un desconocido que la madre decida tener y criar a su hijo, ¿bajo qué lógica se puede sostener que la familia monoparental así constituida no está protegida por la Constitución y la ley? En suma, que un solo modelo de matrimonio esté reconocido por ley, no es razón para inferir que la Constitución protege solo el modelo de familia surgida a partir de un matrimonio heterosexual. Eso es un prejuicio, no una posición jurídica. Se requiere otros fundamentos para negar la adopción a personas no heterosexuales mas que el simple hecho de decir que el Código Civil reconoce un solo modelo de familia, sobre todo cuando la ley expresamente permite incluso adoptar a las personas solteras, viudas o divorciadas, sin que se exija que exterioricen su identidad de género.
Presente.
presente
De acuerdo a la diapositiva violencia de género ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra aquellos que confrontan el sistema de género, sea al interior de las familias o fuera de ellas. Además se indica que no se ejerce únicamente sobre las mujeres; y que el sujeto activo de la conducta puede ser hombre, mujer, transexual o hermafrodita y que el sujeto activo y el sujeto pasivo de la conducta pueden ser del mismo género.
Entonces estos dos casos serían violencia de género:
– Una mujer se burla de su pareja hombre porque tiene disfunción eréctil y porque no consigue trabajo. Además, para demostrarle su desprecio envía por wasap el diagnóstico a los amigos de su esposo y familia.
– Si una esposa descubre que su pareja le es infiel con otra mujer y empieza a enviarle a la amante amenazas por celular o en sus redes y pega fotos de ella cerca de su trabajo acusándola de amante y desprestigiando su honor. El esposo abandona a su esposa y formaliza su relación con la joven y esta sale embarazada (durante todo este tiempo las agresiones han continuado). Al enterarse la esposa del embarazo busca a la joven y la acuchilla.
Presente.
Presente.
Podría explicar por qué en el acuerdo plenario 001-2016 se define como “condición de tal” , como:
“Supone que la persona agresora tenga conocimiento que está ejerciendo violencia contra la mujer por un factor que está asociado a su género y a pesar de ello decida ejercer el ataque”.
Si las relaciones de poder están naturalizadas cómo la persona agresora va tener conocimiento o reconocer que ejerce violencia? Es más si hace una interpretación literal, bastaría con que esta diga que no tenía conocimiento y se liberaría de culpa o responsabilidad o no?
Presente
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Presente
La agresión psicológica de personas con diagnóstico de síndrome de down y retraso mental moderado, que no tienen afectación psicológica porque no se pueden comunicar, qué entidad lo investiga y castiga? Considerando que el derecho penal necesita un resultado.
Saludos desde el Cusco, felicitaciones por la exposicion que no es mas que parte de las politicas el estado que el Peru adopto en el marco de los compromisos en favor de la NO discriminacion y NO vulneracion de los derechos de las mujeres, siendo uno de estos instrumentos de respuesta EL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO, y el PLAN DE IGUALDAD DE GENERO. Considero que los roles y estereotipos de genero, femenino y masculino, patriarcales-tradicionales, estan arraigados en la sociedad peruana, por lo que su deconstruccion es un proceso.
Agradeceria alcanzarnos informacion en el derecho comparado, en proximas sesiones, tengo entendido que España tiene avances en haber especializado su sistema de justicia y operadores en violencia de genero.
¿Cómo podríamos prevenir la violencia de género? esto desde un punto social
Caso: esposo llega a la casa, no encuentra a la esposa pero sí a sus menores hijos quienes no habían cenado y le piden comida. Llama a la esposa, ésta llega una hora después y la empieza a gritar el porqué no había dado de comer a sus hijos. Los hijos ven la discusión donde se dicen de todo. Luego, se formula demanda por violencia familiar, siendo que los informes periciales arrojan afectación psicológica.
Preguntas:
¿Los conflictos de pareja constituyen violencia psicológica a la mujer?
¿debe exigirse a los informes periciales un “daño psicológico” y no solo “afectación psicológica” para calificar como violencia psicológica, en los términos de la ley 30364?
Bien
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Presente
presente
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PRESENTE
Presente
Presente
Presente
P R E S E N T E
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Lorgio Pantoja Reyes, Presente
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