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Sesión 3 2
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Sesión 4 2
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Sesión 5 2
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Sesión 6 1
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Sesión 7 3
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39 Comentarios
Muy interesante de manera virtual
Gracias, colega. Hemos registrado su asistencia. No olvide colocar la palabra PRESENTE en cada sesión. Saludos.
pressente
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PRESENTE.
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Bienvenidos colegas. No olviden comentar la transmisión con la palabra PRESENTE para registrar su asistencia.
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Presente
Pregunta: Si en un contrato entre A y B referente a contrataciones del Estado, existe un convenio arbitral para que este sea llevado, en caso de presentarse, por la Cámara de Comercio de Lima.
No obstante, el contratista perjudicado por la entidad, acude a un centro de arbitraje local (Huaraz) el cual manda la carta de invitación a la Entidad indicándole que, de acuerdo a su reglamento interno, tiene cinco días hábiles para responder. La entidad no contesta en ese plazo. Contesta luego «objetando», pero vencido el plazo.
La pregunta es: ¿El centro de arbitraje de Huaraz, ganó (forzó) competencia? (Teniendo en cuenta que la Entidad no objetó dentro del plazo dado por el reglamento interno del centro arbitral local).
Gracias.
Estimado colega, el expositor respondió su pregunta. Gracias.
Hace meses el Tribunal Registral ha adoptado como criterio que: La declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio no es materia de arbitraje (Resolución N° 620-2018-SUNARP-TR-T).
A su criterio, dicha materia tiene alguna imposibilidad de carácter sustantivo o procesal para ser sometida a arbitraje?
Estimado colega, el expositor respondió su pregunta. Gracias.
Sin embargo la Resolución de SUNARP.; sobre la materia de P.A.D., es inconstitucional. Considero es una Materia arbitrable la Prescripción. Discrepamos su posición del Expositor. Que por los actos arbitrales Orellana, no es fundamento razonable.
Se puede solicitar la anulación si una de las partes que es un sindicato no tiene vigencia de la Junta Directiva durante el proceso del laudo arbitral; Procederá o no a futuro la anulación.
Presente.
PRESENTE
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PRESENTE!
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