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Sesión 1: Principios generales del contrato: interpretación y aplicación de cláusulas especiales y contrato de consorcio 2
Roger Vidal
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Lectura1.1
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Lectura1.2
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Sesión 2: El contrato de obra, naturaleza jurídica, estructura y contingencias 2
Miguel Rojas
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Lectura2.1
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Lectura2.2
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Sesión 3: Ampliación de plazo, adicionales, gastos generales [ruta crítica y disrupciones] 2
Walter Vásquez
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Lectura3.1
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Lectura3.2
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Sesión 4: Resolución, de contrato, penalidades, conformidad y liquidación 2
Roberto Lara
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Lectura4.1
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Lectura4.2
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Sesión 5: Aspectos esenciales en la administración de un contrato de obra y problemas frecuentes en la ejecución del contrato de obra 2
Gianinna Molina
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Lectura5.1
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Lectura5.2
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Sesión 6: Aspectos prácticos de litigios arbitrales sobre contratos de obra 2
Cesar Choque y Roger Vidal
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Lectura6.1
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Lectura6.2
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Sesión 7: La defensa del estado en los litigios arbitrales 2
Cecilia Lau
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Lectura7.1
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Lectura7.2
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Sesión 8: Junta de resolución de disputas aplicado a la ejecución de obras públicas 1
Guillermo Mayo Zambrano
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Lectura8.1
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39 Comentarios
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Buen día, colega.
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Saludos,
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espero inicio del curso
Buen día, colega.
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Buen día, colega.
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PRESENTE
Buen día, colega.
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Saludos,
PRESENTE…
Buen día, colega.
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Presente
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Buen día, colegas.
Recuerden que la clase grabada se subirá al aula virtual este domingo a las 5:00 p. m.
Saludos,
PRESENTE
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Saludos,
Estimado, estoy intentado ver el video grabado pero este no carga, esto a que se debe ?
Buen día, colega.
Debe verificar que la señal de internet sea buena para que se reproduzca el video sin problemas.
Saludos,
En mi opinión la autonomía privada, consiste en la voluntad de la persona natural o jurídica de participar en un procedimiento de selección de ejecución de obra, presentado su oferta donde indicará su oferta económica, plazo de ejecución de obra, experiencia y demás declaraciones conforme al expediente técnico de las bases integradas, para luego obtener la buena pro, y presentar los requisitos para firmar el contrato de obra con la entidad estatal, asimismo, este principio se encuentra en la ejecución contractual, cuando el contratista, decide resolver el contrato, o someter en arbitraje cualquier controversias derivadas del mismo.
Respecto a la relación del principio de buena fe con la omisión de anotación en el cuaderno de obra ya sea por parte del residente o del supervisor de obra de alguna ocurrencia, en mi opinión, la buena la buena fe se presume y la mala fe se comprueba, esto perjudica al contratista, toda vez que dicha anotación es un requisito indispensable para la solicitud de ampliaciones de plazo, adicionales de obra, mayores metrados, y demás actos.
En relación a cuando recepción de obra el comité de recepción advierte obervaciones, en mi opinión se debe proseguir conforme lo regula la ley de contrataciones y su reglamento, no podemos apartarnos, si en el plazo otorgado el contratista no subsana las observaciones no se debe recibir la obra, caso contrario los funcionarios que ha sabiendas de dichas irregularidas reciben la obra estarían incurriendo en responsabilidad administrativa, civil y hasta penal por el perjucio ocasionado a la Entidad.
Respecto al adicional sin resolución, en mi opinión no hay buena fe, toda vez que el contratista tiene conocimiento de dichos actos debe contar con autorización previa del titular de la entidad y asignación presupuestal, además de ello el procedimiento para las aprobaciones de adiciuonales de obra se encuentra regulada en el reglamento de la LCE, en ese sentido al no haberse seguido conforme a ley simplemente no se reconoce dichos trabajos adicionales, porque la Entidad no obligo al contratista ejecutarlos.
Respecto de exigir al contratista, acelerar o recortar los plazos de ejecución de la obra, si el contratista puede hacerlo no hay problema, sin embargo no se podría aplicar penalidad toda vez que el plazo se encuentra establecido en el contrato, variar dicha clausula estaríamos nate una modificación contractual para lo cual requiere de muchos requitos como justificar la necesidad, que no se cambien los elementos de la contratación, y el requisito mas difícil que dicha modificación surja por el acontecimiento de un hecho sobreviniente a la firma del contrato.
una pregunta. cuando de oficio el area usuaria advierte errores en el expediente tecnicos solicita la nulidad del procedimiento de seleccion, ¿ a que etapa debe retrotraerse? a la etapa de convocatoria? a la etapa de actos preparatorios?
en la etapa de consultas y observaciones a las bases, el comité de selección para absolverlas solicita el apoyo del área usuaria, este ultima a su vez deriva las consultas al consultor que se encargó de la elaboración del expediente técnico, por x motivos, el consultor no responde el pedido, ¿como comité de selección que decisión se optaría?
en la etapa de firma de contrato, un tercero informa a la Entidad que el postor adjudicado presentó documentos falsos respecto del personal clave, la Entidad realiza la verificación posterior sin embargo agota todos los medios y no obtiene respuestas de las empresas que emitieron el supuesto documento falso, el postor adjudicado presenta carta notarial exigiendo la firma del contrato. ¿ que decision debe tomar la entidad?
para la firma del contrato el postor presenta documentacion en indioma ingles. la Entidad puede exigir que presente la traduccion oficila de dichos documentos?
PRESENTE
Buen día, colega.
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Saludos,
Los actos administrativos mas importantes de un contrato de obra, la entrega del CAO, programa de las actividades a desarrollarse según el plazo de ejecución de la obra, para la suscripción del contrato. Un calendarios con vicios genera problemas, por lo que requiere que el área usuaria lo revise antes de la suscripción del contrato, sin embargo las oficinas de logística por la premura no lo consideran la importancia de este acto administrativo.
De la misma manera el cumplimiento por parte de la entidad de los documentos adicionales para el inicio de la obra: expediente técnico, entrega de terreno, que tanto adolece el estado Peruano, la entrega del adelanto directo y que la entidad notifique al contratista quien es el inspector o el supervisor, según corresponda.
Si faltara alguno de estos documentos no podría iniciar la obra,es lo mas frecuente este incumplimiento en las entidades publicas.
Una consulta a que se refiere el docente con llaves en los contratos acaso es para la seguridad jurídica entre las partes.???
Gracias.
Presente