-
SESIÓN 1: ASPECTOS GENERALES 2
-
SESIÓN 2: VIOLENCIA FAMILIAR 2
-
SESIÓN 3: VIOLENCIA DE GÉNERO 2
-
SESIÓN 4: MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Y ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL 2
-
SESIÓN 5: LEY 30364 "LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR 2
-
SESIÓN 6: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR 2
-
SESIÓN 7: VALORACIÓN DE RIESGO 2
-
SESIÓN 8: VIOLENCIA FÍSICA 2
Sesión a cargo del ponente Jose Luis Pachecho de la Cruz
-
SESIÓN 9: VIOLENCIA PSICOLÓGICA 2
Sesión a cargo de la ponente Betsy Flores Sandoval
-
SESIÓN 10: VIOLENCIA SEXUAL Y ECONÓMICA PATRIMONIAL 2
Sesión a cargo de la ponente Olga María Castro Pérez Treviño
-
SESIÓN 11: PROCESO ESPECIAL PARTE I 2
Sesión a cargo de la ponente Beatriz Huaroto
-
Lectura11.1
-
Lectura11.2
-
-
SESIÓN 12: PROCESO ESPECIAL PARTE II 2
Sesión a cargo del ponente Rafael Inga Mendez
-
SESIÓN 13: PROCESO ESPECIAL PARTE III 2
Sesión a cargo de la ponente Silvia Huisa
-
EVALUACIÓN Nº 1 1
-
Lectura14.1
-
-
SESIÓN 14: MEDIDAS DE PROTECCIÓN 2
Sesión a cargo del ponente Juan Carlos del Águila Llanos
-
Lectura15.1
-
Lectura15.2
-
-
SESIÓN 15: MEDIDAS CAUTELARES 2
Sesión a cargo del ponente Juan Carlos del Águila Llanos
-
SESIÓN 16: CERTIFICADO MÉDICO 2
Sesión a cargo del ponente Jose Luis Pacheco de la Cruz
-
Lectura17.1
-
Lectura17.2
-
-
SESIÓN 17: DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL 2
Sesión a cargo del ponente Alonso Raul Peña Cabrera Freyre
-
Lectura18.1
-
Lectura18.2
-
-
SESIÓN 18: FLAGRANCIA DELICTIVA 2
Sesión a cargo del ponente Jorge Pérez López
-
SESIÓN ADICIONAL : DESARROLLO DE ACUERDOS PLENARIOS 2
Sesión a cargo de la ponente Beatriz Ramirez Huaroto
-
Lectura20.1
-
Lectura20.2
-
-
SESIÓN 19: CERTIFICADO MÉDICO 2
Sesión a cargo del ponente Jose Luis Pacheco de la Cruz
-
SESIÓN 20: DELITO DE FEMINICIDIO 2
-
Lectura22.1
-
Lectura22.2
-
-
SESIÓN 21: DELITO SEDUCCIÓN - DELITOS DE ACTOS CONTRA EL PUDOR 2
-
EVALUACIÓN FINAL - 11 DE DICIEMBRE DE 2019 1
-
Lectura24.1
-
This content is protected, please login and enroll course to view this content!
Responder a Legispe Cancelar respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.
147 Comentarios
PRESENTE
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente!
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
PRESENTE
presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente.-
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
PRESENTE
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
PRESENTE
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
PRESENTE
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
PRESENTE
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
PRESENTE
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente.
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
PRESENTE
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
PRESENTE.
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente.
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente.
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente.
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
PRESENTE
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
¿Imponer pena efectiva por el delito previsto en el articulo 122-B del Código Penal, vulnera el principio de proporcionalidad en la aplicación de la pena y el principio de lesividad. Cuando por ejemplo el certificado médico concluye como prescripción medica 1×1?.
De otro lado, el articulo 57 del Código Penal, al prohibir la suspensión de la ejecución de la pena en el articulo 122-B del Código Penal ¿su exclusión vulnera el principio de la igualdad?
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
PRESENTE.
BUENAS NOCHES,
CONFIRMEN ASISTENCIA POR FAVOR, Y DISCULPEN POR LA TARDANZA
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Buenas noches excelente ponencia..que solución propondría a efectos de reducir la carga procesal en los despachos fiscales por delitos de violencia familiar? pese a que ya se crearon fiscalías especializadas en la materia
1) Dr. como identificar que no toda agresión constituye delito de agresión contra la mujer en contextos de violencia familiar. porque ahora cualquier agresión por mas mínima que sea los fiscales acusan pro el 122 B.
2) Juan sabe que su esposa está embarazada de 3 meses. Luego de tener una fuerte discusión este patea el vientre de su esposa quien luego de ser intervenida le diagnostican riesgo de aborto. La fiscalía ha solicitó Prisión Preventiva y encuadró el hecho como tentativa de feminicidio. está bien tipificado, no sería mas bien lesiones al feto y agresión con el 122 B?
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
PRESENTE
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Buenas Noches.
30/10. PRESENTE
Presente.
Buenas noches, colega. Hemos registrado su asistencia.
Presente.
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Buenas noches, colega ya hemos registrado su asistencia. Saludos.
Presente
Respecto al delito de violación sexual entre cónyuges, como se acredita la grave amenaza, por ejm: si el actor pone un cuchillo en el cuello de la víctima y está accedé, como demuestro la grave amenaza, con que medios?
¿se puede justificar que una chica de 13 años 11 meses y 20 días da su consentimiento para tener relaciones sexuales? puede ser que apenas con 10 días antes que cumpla los catorce años no tenga ninguna posibilidad de dar su consentimiento? ¿es eso imposible o no tiene una graduación la cercanía a los 14 años para poder dar por válido su consentimiento, su libertad sexual y no su indemnidad sexual?
Si ud dice que la grave amanaza en delito de violación sexual entre cónyuges debe atentar contra la vida, que pasa con aquel actor que amenaza con golpear a su víctima y esta accede, por miedo a que golpean, teniendo en consideración esta acción es repetitiva, existe ahí violación sexual?
PRESENTE
Dr. una relación sexual consentida entre una persona de 35 años y una adolescente de 14 años. es una conducta atípica verdad?
presente
Buenas noches mi consulta es, si un sujeto de 30 años hace ingresar a su habitacion a una niña de 6 años. Se coloca detras de ella. Le toca la barriga. La echa a la cama, le dice eres bonita y le toca el cabello. En ese momento el padre de la menor la llama y la niña sale corriendo de la habitacion. La conducta seria actos de connotación sexual sin consentimiento Previsto en el art. 176 del Código Penal?
DOS MENORES DE 14 AÑOS, QUIENES NO GOZAN DE LIBERTAD SEXUAL, SI POR MUTUO ACUERDO DECIDEN TENER RELACIONES SEXUALES, Y PADRES DE AMBOS MENORES AL TENER CONOCIMIENTO DE TAL HECHO, DECIDEN DENUNCIAR. CUÁL SERÍA LA SANCIÓN QUE LES CORRESPONDERÍA?, PEOR AUN SI LA FÉMINA QUEDARA EMBARAZADA.?
En el caso de maltrato psicológico (442 CP) como se debe encajar exactamente el tipo penal cometido por el agente en lo q respecta a actos de humillación, denigración y menosprecio en forma reiterada, sean o no hechos derivados de violencia familiar, ya que en los procesos por faltas en muchos casos los informes psicológicos emitidos por el CEM literalmente en sus conclusiones señalan “maltrato psicológico” pese a q no existe reiterancia; de otro lado las denuncias realizadas por los justiciables a la autoridad policial se están incrementando por el tipo de maltrato psicológico, en muchos casos solo por términos verbales que no llegan a ser ni siquiera insultos; asimismo no hay una calificación uniforme entre las pericias psicológicas emitidas por el instituto de medicina legal, el Centro de Emergencia de la mujer y alguna entidad privada, siendo el tiempo de acción penal corto en esta falta y generandose una sobrecarga procesal en el juzgado de paz letrado por denuncias derivadas de la autoridad policial y del ministerio público. Como depurar la tipificación en esta falta o evitar que se propague esa cultura de litis en este injusto menor?
1) Dr. como se acredita la violencia psicológica. sólo con la pericia?. tenemos un problema que en la división de medicina legal hay psicologos clínicos y no forenses.
Presente
Presente
HABLAR DE AFECTACIÓN PSICOLÓGICA, ES LO MISMO QUÉ HABLAR DE AFECTACIÓN COGNITIVA O CONDUCTUAL?,
Y QUÉ TANTO ESTAS “TRES” AFECTACIONES” DISTAN DEL DAÑO PSÍQUICO?.
Y DE ESTAR FRENTE A ESTAS AFECTACIONES Y/O DAÑO, CUÁL SERÍA EL TIPO PENAL APLICABLE AL CASO EN CONCRETO?;
ASIMISMO, CÓMO SE APLICA LA 122-B Y LA 124-B, TENIENDO EN CUENTA QUE ESTE ÚLTIMO NO REGULA CONSECUENCIAS JURÍDICA?.
Como nos ha mencionado, el acento es profundizar las sanciones. ¿Qué tan disuasivo es? Pareciera que no es disuasivo. ¿Cuáles son los desafíos preventivos? o en todo caso ¿que opciones hay de aplicar justicia restitutiva para estos casos?
Dr. Buenas noches,
Un parroquiano que tenga relaciones sexuales con una meretriz de 16 o 17 años sin tener conocimiento que esta es menor de edad, comete delito?
PRESENTE.
¿Considera que a efectos de no aplicar conversiones de penas, se debería realizar una modificatoria de la ley 30364 y aplicar confrontaciones o conciliaciones “principio de oportunidad” y bajo que fundamentos?
Presente
1) que significa que el juez pueda suspender la ejecución de la pena?
2) Dr. El decreto legislegislativo N° 1300 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DE CONVERSIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR PENAS ALTERNATIVAS, EN EJECUCIÓN DE CONDENA. Está vigente?
Presente
Dr. Muy buena ponencia y fácil de entender. Mi pregunta es si es posible denunciar por violencia económica por falta de pago de pensión de alimentos. ¿Qué otras situaciones configurarían este supuesto (violencia económica)?
¿Habría concurso de delitos con la omisión a la asistencia familiar?
Respecto al delito de agresión en contra de las mujeres o los integrantes del grupo familiar, con la agravante de desobedecer la medida de protección y le Artículo 368, tercer párrafo del CP, referente a la desobediencia a la autoridad de una medida de protección, es un concurso de delitos o un conflicto aparente de normas?
Siguiendo su postura de sobrecriminalización, cree Ud. que el acuerdo plenario 9-2009-CIJ/116 (de violencia contra las mujeres) es incongruente porque, por un lado, afirma que la pena privativa de libertad efectiva puede ser sustituida por una conversión de pena, pero, por otro lado, afirma que es inviable la aplicación del principio de oportunidad o acuerdo reparatorio. ¿No estarían aplicando el aforismo “quien puede lo mas puede lo menor”?
El artículo 122-b contiene la conducta de lesiones corporales y afectación psicológica, sí en un solo acto el sujeto activo comete las dos conductas, cómo se determina la pena, existe un concurso ideal de delitos o por ser un bien jurídico personalismo se trata de un concurso real de delitos o es un solo acto y un solo delito?
LA 122-B, QUE ES EL PAN DE CADA DÍA RESPECTO A SU APLICACIÓN, A TODA LUCES VULNERA DERECHOS, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES DEL INVESTIGADO, SIENDO UNO ELLOS EL DE LA PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA, ESTABLECIDO EN EL ULTIMO PÁRRAFO DEL ART. 200 DE LA CONSTITUCIÓN; EN ESE SENTIDO, CÓMO PROCEDER ANTE TAL INJUSTICIA LEGAL?
Presente
Presente
Presente
Presente
Presente
presente
P R E S E N T E
presente
PRESENTE
Lorgio Pantoja Reyes, Presente
Presente
Presente
Presente.
Presente
PRESENTE.
Presente
PRESENTE
PRESENTE
PRESENTE
YAZMIN
PRESENTE
presente
presente
presente
Presente
Presente
Presente.
presente