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SESIÓN 1: PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL 2
Expositor: Francisco Celis Mendoza Ayma
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SESIÓN 2: TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL 2
Expositor: Francisco Celis Mendoza Ayma
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Lectura2.2
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SESIÓN 3: SUJETOS PROCESALES 2
Expositor: Roberto Carlos Reynaldi Román
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Lectura3.1
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Lectura3.2
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SESIÓN 4: ACTOS PROCESALES 2
Expositor: Roberto Carlos Reynaldi Román
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Lectura4.1
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Lectura4.2
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SESIÓN 5: Medios técnicos de defensa 2
Expositor: Roberto Carlos Reynaldi Román
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Lectura5.1
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Lectura5.2
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SESIÓN 6: LA PRUEBA PENAL 2
Expositor: Jorge Rosas Yataco
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Lectura6.1
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Lectura6.2
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SESIÓN 7: TIPOS DE PRUEBA 2
Expositor: Jorge Rosas Yataco
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Lectura7.1
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Lectura7.2
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SESIÓN 8: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 2
Expositor: Giammpol Taboada
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Lectura8.1
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Lectura8.2
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SESIÓN 9: LA ETAPA INTERMEDIA 2
Expositor: Jorge Pérez López
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Lectura9.1
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Lectura9.2
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SESIÓN 10: El juicio oral 2
Expositor: Jorge Rosas Yataco
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Lectura10.1
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Lectura10.2
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SESIÓN 11: MEDIDAS DE COERCIÓN I 2
Expositor: Ronal Hancco
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Lectura11.1
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Lectura11.2
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SESIÓN 12: MEDIDAS DE COERCIÓN II 2
Expositor: Ronal Hancco
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Lectura12.1
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Lectura12.2
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SESIÓN 13: MEDIDAS DE COERCIÓN III 2
Expositor: Ronal Hancco
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Lectura13.1
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Lectura13.2
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SESIÓN 14: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y COLABORACIÓN EFICAZ 2
Expositor: Liliana Calderón
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Lectura14.2
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EXAMEN N° 1 - En los último 15 minutos (9:15 p. m. a 9:30 p. m.) de la Sesión 14 1
EXAMEN OBJETIVO DE 10 PREGUNTAS, ÚNICO E IMPOSTERGABLE
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SESIÓN 15: PROCESOS ESPECIALES 2
Expositor: Jorge Perez
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Lectura16.2
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SESIÓN 16: RECURSOS DE IMPUGNACIÓN I 2
Expositor: Paolo Aldea
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Lectura17.2
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SESIÓN 17: RECURSOS DE IMPUGNACIÓN II (CASACIÓN Y REVISIÓN) 2
Expositor: Paul Vizcarra
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Lectura18.2
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SESIÓN 18: LITIGACIÓN ORAL EN PRISIÓN PREVENTIVA 2
Expositor: Frank Almanza
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Lectura19.2
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SESIÓN 19: LITIGACIÓN EN AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA - CONTROL DE ACUSACIÓN 2
Expositor: Giammpol Taboada
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SESIÓN 20: LITIGACIÓN ORAL EN AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN 2
Expositor: Christian Salas Beteta
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SESIÓN 21: LITIGACIÓN ORAL EN JUICIO I 2
Expositor: Benji Espinoza Ramos
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SESIÓN 22: LITIGACIÓN ORAL EN JUICIO II 2
Expositor: Christian Salas Beteta
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SESIÓN EXTRA: LITIGACIÓN ORAL 2
Expositor: Juan Carlos Portugal
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Lectura24.2
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EXAMEN FINAL - En los último 15 minutos (12:15 p. m. a 12:30 p. m.) de la Sesión 22 1
EXAMEN OBJETIVO DE 10 PREGUNTAS, ÚNICO E IMPOSTERGABLE
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142 Comentarios
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en todas las sentencias que no cumplen lo ordenado podria constituir desobediencia a la autoridad, asimismo en los casos de violencia familiar, cuando se dictan medidas de proteccion a favor de la victima y el denunciado la vuelve a agredir, constituiria el delito de desobediencia a la autorida.
en arequipa la junsta de fiscales superiores emitio un acuerdo donde señalada que en los casos de desobediencia a la a utoridad, para que sea investigado por la fisacalia, debia ser el juzgado quien ordeno, el
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(continuacion de la pregunta) debia ser el juzgado quien ordeno el que remita los actuados a la fiscalia por dicho delito, de lo contrario debia de archivarse; que tan legal es dicho acuerdo?, muchas gracias, disculpe por lo errores ortograficos
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Buenos días:
Se puede considerar como una cuestión pre judicial en los delitos de defraudación tributaria, cuando no exista el informe de presunción de delito emitido por la administración tributaria, previa fiscalización?
Doctor si el agraviado sin estar consignado en la disposición de FIP tiene derecho a solicitar al Juez IP constituirse en Actor Civil, entonces también tendría derecho a apelar la resolución en caso de declararse infundada y eventualmente también podría interponer un recurso de CASACIÓN EXCEPCIONAL. ¿Esto es correcto?
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el juez que ha partcipado en el juicio oral ha tomado conocimiento de la tesis de la fiscalia , la defenza y ha actuado prueba, que luego se ha quebrado el juicio, nuevamente programan fecha para juicio con el mismo juez, se podria considerar que ya se ha contaminado, por tanto podria ser recusado?
ES DEPENDE SEGÚN LOS CASOS DE FLAGRANCIA LE CONVIENE EL PROCESO INMEDIATO O COMÚN AL IMPUTADO, TAMBIÉN CUANDO DEMORA PUEDE QUE LE INVENTEN ELEMENTOS O QUIERE HACERLO RÁPIDO PARA QUE NO LE ENCUENTREN ALGÚN ELEMENTO DE CONVICCIÓN.
NO SIEMPRE TENER UN ARMA LO DICE TODO, PERO EL ACTO SI.
Doctor si bien es cierto que la falta de imputación necesaria no es un supuesto para amparar una excepción de improcedencia de acción, tal como lo ha establecido la Casación 392-2016-AREQUIPA. Sin embargo, esta casación en su parte resolutiva ordena nulo todo lo actuado hasta la etapa intermedia, es decir, se realice una nueva audiencia de control de acusación. Esto quiere decir que el fiscal va a subsanar la imputación en la dicha audiencia. ¿Esto vulneraria el principio de congruencia procesal, de acuerdo al articulo 349.2 del Código Procesal Penal? ¿Sería correcto subsanar la imputación en esta etapa o se tendría que emitir una AMPLIACIÓN de formalización de investigación preparatoria? FINALMENTE ¿Cuál sería la solución?
Dr. Buenos días, muchas gracias por la excelente clase. Agradezco las respuestas.
1) Dr. Yo he denunciado por estafa y estelionato y otros, ya está el caso en juicio oral (incluso ya se instaló la audiencia); pero también he recurrido a la vía extra penal está en la vía civil (anulabilidad de acto jurídico). La defensa de los imputados no ha deducido ningún mecanismo de defensa en la vía penal. El Juicio oral ya inicio. como actor civil he pedido la restitución del bien a) ¿si el juez penal lo sentencia y me da la restitución del bien como va a quedar mi acción civil?. B) el juez penal puede de oficio deducir en este estadio alguna excepción y suspender el proceso penal?
2) Dr. En los casos de OAF se aplica el proceso inmediato. ¿Qué pasa si el fiscal no acusa dentro de las 24 horas?
3) Hablo de que la nulidad absoluta (a qué nulidad se refiere Dr.), que tiene 3 requisitos puede explicar un poquito más ello por favor. ¿Cuándo debo platearlo?
4) Dr. Si tengo orden de captura y por darme a la fuga para evitar ser capturado, forceje con el policía y le causo lesiones (sin intención). ¿hay delito ahí de resistencia y/o lesiones o que otro delito podría haber?
5) ¿Cuál es el plazo actual de la flagrancia?
6) ¿si me niego a pasar el examen de alcoholemia cometo delito?
7) Dr. En los casos previstos en la ley 30364 (agresión a la mujer e integrantes del grupo familiar). ¿Puede adecuarse como faltas en alguna circunstancia?
8) Si tengo un proceso de faltas, pero el imputado como sabe que no hay PPL nunca llega a la audiencia. ¿Puedo pedir al Juez de Paz Letrado que lo declare reo contumaz?
Doctor en un caso de Falsedad Ideológica del Art. 428 del CP. Si el fiscal no consigna de manera especifica en su imputación, cuales son las declaraciones falsas que habría insertado el imputado. teniendo en cuenta que el fiscal no puede cambiar la imputación, al amparo del Art. 349.2 del CPP ¿Se puede declarar fundada un excepción de improcedencia de acción, por atipicidad relativa, en la ETAPA INTERMEDIA?
Dr. Reynaldi
Buen día.
El TC mediante la figura de Cosa Juzgada Constitucional desconoce la Cosa Juzgada y vuelve a pronunciarse sobre el fondo. No respeta la decisión bien o mal del Juez sustentandose en que no aplico la jurisprudencia del TC.
Dr. Reynaldi.
Existen dos procesos A (terminado) y B (juicio oral). Juan Pérez en el caso A es demandante contra Paco y en el caso B es testigo contra Paco.
Si como testigo en el proceso B responde “no recuerdo” a una pregunta sobre el sentido de la sentencia del caso A. (Sentencia q fue desfavorable para Juan Pérez)
¿Cometeria delito de falsedad en juicio?
1) Que pasa si por ineficiencia de la defensa técnica, no se excepcionó en la etapa intermedia. ¿Hay alguna forma de interponer una nueva excepción en juicio oral?
2) Dr. Frente a la arbitrariedad de la corte suprema respecto a los plazos de prescripción se puede plantear una acción de inconstitucionalidad al TC. O que hacer frente a ello, porque me parece sumamente peligroso?.
3) Dr. El proceso inmediato tiene los efectos parecidos a la suspensión?.
4) Un delito de OAF con todos estos plazos espantosos de la suprema. Al cuanto tiempo prescribe?
Doctor en el Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116 en el fundamente 11° en su parte final señala que en el caso del Art. 339.1 del CPP, no podrá prolongarse mas allá del tiempo de la prescripción extraordinaria, es decir, una vez transcurrido este tiempo, se computa el tiempo extraordinario teniendo en cuenta el tiempo transcurrido hasta antes de la Formalización de la IP. Esto conocido como la TEORÍA DE LA BURBUJA. Sin embargo, la Corte Suprema en la casación 332-2015 DEL SANTA, que es DOCTRINA JURISPRUDENCIAL, en su fundamento undecimo señaló “En los casos de suspensión por la Formalizacion de la IP, no es ilimitado, sino por un periodo equivalente a un plaza ordinario mas la mitad, por lo que la acción penal PRESCRIBIRÁ indefectiblemente cuando haya culminado dicho plazo”. Según a esta casación la Formalización de la IP interrumpiría la prescripción de la acción penal, por lo que va en contra de los acuerdos plenarios que han señala que la Formalización de la IP es una suspención “SUI GENERIS”. ¿Doctor como se aplica en la práctica judicial teniendo en cuenta estos dos pronunciamientos de la Corte Suprema?
EN LA REPARACIÓN CIVIL EN CASOS DE SENTENCIA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN NO EFECTIVA , PODRÍA HABER PRESCRIPCIÓN CUANDO SE DEJA DE PAGAR EL TIEMPO DE LOS 4 AÑOS DE LA SENTENCIA?
Buenas tardes, Profesor. Gracias por la ponencia.
Le consulto acerca de la cosa decidida de una disposición fiscal de archivo. En Cuando existe nuevos elementos para investigar los hechos. ¿Quién dicta la disposición de continuar la investigación, el fiscal provincial o el superior?.
Gracias.
LA REPARACIÓN CIVIL PRESCRIBE?
1) Dr. Dijo que los jueces que conocieron un juicio que se quebró ya no pueden volver a ver el mismo juicio. Cual es la base legal, tendrá a la manito una casación por favor
Doctor si bien es cierto que la falta de imputación necesaria no es un supuesto para amparar una excepción de improcedencia de acción, tal como lo ha establecido la Casación 392-2016-AREQUIPA. Sin embargo, esta casación en su parte resolutiva ordena nulo todo lo actuado hasta la etapa intermedia, es decir, se realice una nueva audiencia de control de acusación. Esto quiere decir que el fiscal va a subsanar la imputación en la dicha audiencia. ¿Esto vulneraria el principio de congruencia procesal, de acuerdo al articulo 349.2 del Código Procesal Penal? ¿Sería correcto subsanar la imputación en esta etapa o se tendría que emitir una AMPLIACIÓN de formalización de investigación preparatoria? FINALMENTE ¿Cuál sería la solución?. Finalmente la tutela de derechos no se puede plantear en Etapa intermedia.
10) Dr. Puedo ir al TC mediante el agravio constitucional tan solo para que fije doctrina jurisprudencial. Y cual es el proceso?
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doctor la tutela de derechos no se puede presentar en etapa intermedia, esto referido a la excepción de improcedencia de acción por falta de imputación necesaria
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